Logo

Inicio\Información Adicional\


Información Adicional

Objetivo Específico:

Promover la cultura de la legalidad y del Estado de Derecho, a través, de los Buzones de Denuncias o Querellas de Hechos de Corrupción.

Antecedentes:

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los delitos por hechos de corrupción. Su titular será designado o removido por el Congreso del Estado con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes, previa Convocatoria Pública que para el efecto emita la Comisión de Justicia o solicitud de al menos veintisiete diputados por faltas en el cumplimiento de su deber, respectivamente. Noventa días antes del vencimiento de su nombramiento, notificará al Congreso del Estado a efecto de que se inicie el procedimiento respectivo.

Contará con el personal sustantivo, especializado, directivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones.

El Fiscal Estatal Anticorrupción elaborará anualmente un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Congreso del Estado.

El Fiscal Estatal Anticorrupción, al igual que el personal de confianza, agentes del Ministerio Público, policías de investigación y peritos, estará sujeto a la normatividad en materia de responsabilidades así como al régimen previsto en esta ley.

Su actuación, al igual que la de la Fiscalía General, será supervisada por la Auditoría Superior del Estado y por el órgano interno de control, conforme a sus respectivas competencias.

El titular de esta fiscalía elaborará su proyecto de presupuesto para enviarlo al Titular del Ejecutivo del Estado por conducto de la Fiscalía General, para que se integre en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejecutivo del Estado correspondiente que envíe para su aprobación al Congreso del Estado.

En el Presupuesto de Egresos del Estado se identificará el monto aprobado a esta fiscalía para el respectivo ejercicio fiscal.

De conformidad a lo señalado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, el Fiscal Estatal Anticorrupción contará con las siguientes atribuciones y facultades:

  • I. Las que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los delitos por hechos de corrupción;
  • II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la Constitución del Estado y en la ley correspondiente;
  • III.Nombrar al personal de la fiscalía especializada en combate a la corrupción, previo acuerdo con el Fiscal General;
  • IV. Contar con los agentes del Ministerio Público y policías de investigación, miembros del servicio profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a esta fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta ley y su Reglamento;
  • V. Proponer al Fiscal General el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a esta fiscalía;
  • VI. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en materia de corrupción;
  • VII.Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General;
  • VII.Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General;
  • IX. Emitir los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan su actuación, mismos que en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General;
  • X. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los delitos en materia de corrupción;
  • XI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de delitos de corrupción;
  • XII.Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Fiscalía General;
  • XIII.Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con delitos en materia de corrupción;
  • XIV.Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos de corrupción;
  • XV. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con la coordinación general de servicios periciales, para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
  • XVI.Suscribir programas de trabajo y proponer al Fiscal General la celebración de convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los registros públicos de la propiedad así como, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
  • XVII.Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades; y,
  • XVIII.Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.